Tribunal de Puerto Plata rechaza demanda millonaria de la empresa Esmiralda conta Grupo Lifestyle

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PUERTO PLATA. El Grupo Lifestyle obtuvo este viernes ganancia de causa en los tribunales ante la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios interpuesta en su contra por la empresa Esmiralda SRL, superior a los 31 millones de dólares.

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata «rechaza en todas sus partes la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, lanzada mediante el acto número 637/2017, en fecha 31-07-2017».

La decisión de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata está contenida en la sentencia 271-2019-SSEN-00534, evacuada por el juez presidente de esa instancia judicial, Nassín Eduardo Ovalle Estévez.

En las razones de derecho expuestas por el magistrado que conoció el caso se establece “que el elemento básico o fundamental para la demanda en cobro de pesos de la parte demandante pueda ser acogida, es probar que la parte demanda, recibió las villas para ser vendidas en la modalidad de time share, y además, qué cantidad de dinero recibió por dichas operaciones”.

“Que la parte demandante no ha logrado probar que la parte demandada ha vendido las villas objeto del contrato en la modalidad time share, y mucho menos, por lógica elemental derivado de los anterior, logra probar que haya recibido el monto que la obligue a pagar las suma de US$21,764,445.60, que reclama como correspondiente al 40% del presunto total”, indica el juez en su valoración.

Los abogados del Grupo Lifestyle mostraron su satisfacción por la sentencia y dijeron que siempre estuvieron confiados en que al final la justicia prevalecería por encima de las malsanas intenciones de la empresa Esmiralda, SRL.

Señalaron que de acuerdo con esta decisión, el juzgador rechazó en todas sus partes la demanda en cobro de pesos y daños y perjuicios interpuesta por ESMIRALDA, SRL en contra del Grupo Lifestyle y compartes porque la demandante no probó por ningún medio que la empresa haya recibido las villas comprometidas a construirse ni los fondos alegados por las supuestas operaciones de tiempo compartido en su propiedad