Tony Peña Guaba contrató artistas de forma irregular, según auditoría

46
Tony Peña Guaba
Tony Peña Guaba

SANTO DOMINGO, RD.- La Cámara de Cuentas de la República (CCRD) detectó irregularidades en el manejo de fondos públicos en una auditoría realizada al Gabinete de Coordinación del Plan Social del Gobierno, en la gestión actual de Francisco Antonio (Tony) Peña Guaba.

Según la Investigación Especial, se hallaron anomalías financieras en 54 contratos de artistas dominicanas para llevar a cabo las fiestas navideñas de 2020, lo cual implica un monto de RD$ 54,400,000.

Los precios en los contratos artísticos van desde RD$ 250,000 hasta RD$ 1, 250,000, pero no les fueron deducidos los impuestos correspondientes a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

De acuerdo con los investigadores, los artistas en cuestión no estaban registrados como proveedores del Estado, lo cual los impediría firmar contratos con el gobierno.

En su informe, la Cámara de Cuentas cuestiona el contrato firmado con un artista Héctor Elpidio Acosta Restituyo (el Torito), que a la vez es senador de la República, por un monto de 2,000.000, lo cual viola la Ley 230-06 Sobre Compras, Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado.

A CONTINUACIÓN, LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS CONTRATOS

Cheques retirados sin autorización, impuestos sobre la renta dejado de retener, autorizaciones de pagas antes de realizar los contratos; pagos con errores de los números de cedulas, desembolsos sin evidencia de entregadas facturas,

1- El GCPS al no realizar la publicidad y difusión del proceso de excepción en los portales correspondientes, no consideró los principios de igualdad, libre competencia, equidad y participación, lo cual evidenció la falta de transparencia, participación e igualdad en el proceso.

2- Se evidenció que el perito designado no firmó las especificaciones técnicas, como se establece en el Decreto n° 543-12, Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 340-06 y sus modificaciones.

3 -El Gabinete de Coordinación de la Política Social tiene estructurado el Comité de Compras y Contrataciones, pero en la resolución y actas citadas, el mismo no estaba constituido por el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal ni por el responsable del área de Planificación y Desarrollo o su equivalente conforme a lo establece el Decreto n° 543-12, Reglamento de la Ley 340-06 y sus modificaciones citado.

4 -Se verificó que la entidad realizó contratación a persona con prohibición para contratar con el Estado, como lo establece el artículo 14 de la Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.

5 -El GCPS realizó contrataciones, por un monto de RD$55,400,000, sin requerirle a los contratistas la certificación de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, incumpliendo con las disposiciones de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006 y sus modificaciones y de su reglamento de aplicación.

6- El Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS), no realizó el registro de los contratos, ascendente a RD$55,400,000, en la Contraloría General de la República, según lo establecido por la Ley n,° 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

7 -Contratos por un monto total de RD$55,400,000, con pagos correspondiente al 100 %, al momento de suscribir y con anterioridad a la prestación del servicio.

8- Pagos realizados sin evidencia de la entrega de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) Gubernamental, por un monto de RD$55,400,000.

9 Pagos efectuados por RD$2,750,000, con errores en el registro de cédulas en el contrato. Desembolsos realizados con fecha anterior a la firma del contrato, por monto ascendente a RD$32,050,000.

10- La entidad dejó de retener el monto de RD$5,540,000, correspondiente al 10 % del impuesto sobre la renta, tal como lo indica la Ley n.° 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y la Ley n.° 253-12.

11-Desembolsos por un monto de RD$55,400,000, sin la evidencia de certificación de pago de impuesto a la DGII y TSS.

12- Desembolsos por un monto de RD$55,400,000, sin la evidencia de certificación de pago de impuesto a la DGII y TSS, como lo establece el artículo 8 de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

13- Cheque retirado por particular sin autorización, por la suma de RD$ 750,000.

14-Desembolsos por el monto de RD$ 55,400,000 sin el sello de pagado, inobservando los controles internos emitidos por la Contraloría General de la República.

FUENTE: ACENTO.COM.DO/JH