PLD exige al Gobierno modificar contrato de fideicomiso Punta Catalina

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PLD.- Durante una rueda de prensa en la Casa Nacional, el secretario general Charlie Mariotti sostuvo que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, cuyo costo de construcción ascendió a 2,454 millones de dólares, es el principal activo productivo del Estado Dominicano.
PLD.- Durante una rueda de prensa en la Casa Nacional, el secretario general Charlie Mariotti sostuvo que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, cuyo costo de construcción ascendió a 2,454 millones de dólares, es el principal activo productivo del Estado Dominicano.

SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), solicitó este miércoles al Poder Ejecutivo retirar del Senado de la República el contrato de fideicomiso de la termoeléctrica Punta Catalina y realizar “las modificaciones necesarias para que sea un contrato que ponga por encima de todo el interés del pueblo dominicano”.

Al concluir una reunión del Comité Político, el principal partido de oposición puntualizó que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio y el interés público.

El partido morado explicó que la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) es un bien del Estado dominicano cuyo titular es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) bajo el amparo de la Ley No. 394-14 que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad.

Durante una rueda de prensa en la Casa Nacional, el secretario general Charlie Mariotti sostuvo que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, cuyo costo de construcción ascendió a 2,454 millones de dólares, es el principal activo productivo del Estado Dominicano.

“Las dos unidades de generación eléctrica, con capacidad neta total de 674.78 MW de potencia, suplen el 30% de toda la electricidad del país. Además de producir beneficios ascendentes a 250 millones de dólares anuales a favor del Estado, la entrada de CTP ha promovido la competencia en el segmento de la generación eléctrica, provocando que alrededor de 800 MW de energía comenzaran a utilizar gas natural, disminuyendo significativamente el precio de la electricidad en el mercado spot. La combinación del ahorro de más de 200 millones de dólares a favor de las empresas distribuidoras de electricidad con el beneficio directo generado por Punta Catalina significa que esa inversión produce entre 450 y 500 millones de dólares anuales al Estado. Una de las mejores inversiones públicas realizadas en la historia dominicana”, expresa el documento oficial leído por Charlie Mariotti.

El partido recomendó además, que “tal y como ha dicho su primer administrador, Jaime Aristy Escuder, para organizarla de tal forma que pueda operar cuando desaparezca la CDEEE existen dos opciones: crear una empresa que seguirá siendo propiedad del Estado o crear un fideicomiso público”.

Luego de hacer un estudio exhaustivo al contrato, el PLD dio a conocer las siguientes fallas en el convenio:

Sobre el fideicomiso:

Aunque el fideicomiso está permitido y regulado por la Ley 189-11, la figura del fideicomiso público no se encuentra entre las figuras previstas. Esto hace que no exista en el país un marco jurídico adecuado para este tipo de fideicomisos. La naturaleza de los bienes involucrados, así como de los mecanismos de control constitucionales y legales que los protegen, requieren de una claridad jurídica que la ley no provee.

Aunque el reglamento de la Ley 189-11 sí prevé los fideicomisos públicos, esto no puede subsanar las carencias del marco legal pues lo que brinda seguridad jurídica es la fuerza de la ley, no un reglamento.

Sobre la propiedad de los bienes:

Aunque la figura del fideicomiso separa los bienes del patrimonio público y los constituye un patrimonio aparte, puede argumentarse que en este caso el Estado es aportante, beneficiario final y, además, dueño de la fiduciaria que administrará el fideicomiso. Esto ha servido de base para afirmar que es imposible una privatización de CTPC y que todos los beneficios irán a parar a manos del Estado.

Sin embargo, la cláusula 21ma permite cambiar “sin causa” a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada. Esto requiere la aprobación de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relación con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere.

Sobre el operador:

El operador es contratado por el Comité Técnico, sin que exista claridad del procedimiento para escogerlo. No queda claro tampoco que existan normas que regulen los conflictos de interés o incompatibilidades entre el operador y la administración de CTPC.

Su contrato lo redactará la misma Unidad de Gerencia que lo supervisará, y lo aprobará el mismo Comité Técnico que designa a la Unidad de Gerencia y establece los mecanismos para seleccionar al operador.

Este operador, evidentemente, será un actor privado por lo que el Estado pierde el control de la operatividad de la planta y, por tanto, la oferta energética va a depender de los operadores y no del interés público.

Sobre la capacidad de endeudamiento:

El Comité Técnico no sólo puede endeudar el fideicomiso, aprobando “los montos, condiciones y términos de los endeudamientos y el otorgamiento de garantías” (cláusula 11.3), sino que según la cláusula 15.3, párrafo III, este endeudamiento puede ser de hasta un 100% de los bienes aportados al fideicomiso. Esto incluye no sólo la planta, sino todas las mejoras que la rodea e incluso los terrenos en los que se encuentra si estos son aportados.