SANTO
DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que no existe ningún
precedente jurisprudencial de esa alta corte que permita o facilite las ofensas
a funcionarios públicos o cualquier otra persona.
En un comunicado, la entidad plantea que los referentes jurisprudenciales
existentes se han referido al derecho fundamental de todas las personas a la
libertad de expresión e información, previsto en el artículo 49 de la
Constitución, “entendiéndolo como un derecho que no es absoluto y que pude
estar sujeto a limitaciones, siempre que tales restricciones encuentren su
fundamento en la propia Constitución”.
La entidad plantea que, en la sentencia TC0075/16, se decidió una acción
directa de inconstitucionalidad, interpuesta contra varios artículos de la Ley
6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal Dominicano.
“Entre otros aspectos se solicitó al TC decidir si las disposiciones en
cuestión violaban la Constitución al establecer ciertas sanciones penales de
privación de libertad y multa, especialmente agravadas cuando se trate de
afirmaciones contra funcionarios públicos.
“Al analizar el caso, el TC distinguió entre lo que es la censura previa, que
no es permitida por la Constitución de la República, y las responsabilidades
ulteriores, las cuales deben estar fijadas por la ley y ser razonables”.
La alta corte explica que, la referida sentencia, distingue los aspectos de la
vida privada de un funcionario público, cuya injerencia debe ser sancionada de
la misma forma con que se sancionan los actos difamatorios e injuriosos que se
realicen contra un particular, de los actos propios de las funciones públicas
que le han sido conferidas.
Esas funciones puden ser objeto de monitoreo, crítica y control social por
medio de la opinión pública, “observándose siempre los límites de la
Constitución y las leyes”.
Nacionales Constitucional aclara no hay jurisprudencia permita ofensas a funcionarios