Aspirantes presidenciales podrán promoverse a lo interno de los partidos, establece resolución de la JCE

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Aspirantes presidenciales podrán promoverse a lo interno de los partidos, establece resolución de la JCE
Aspirantes presidenciales podrán promoverse a lo interno de los partidos, establece resolución de la JCE

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral emitió este lunes la RESOLUCIÓN No. 28/2021 con la finalida de regular toda actividad de proselitismo político previo al período de precampaña de cara a los procesos de selección interna de candidaturas a celebrarse en el año 2023.

El Pleno de la JCE, expresó que la resolución tiene como propósito que las organizaciones políticas y sus integrantes, asuman un compromiso cívico que haga posible el cumplimiento de la legalidad electoral y los valores democráticos y que, además, sea coherente con lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos en el artículo 24, numerales 5, 10 y 12, los cuales precisan como deberes y obligaciones de estas.

Este documento dispone el establecimiento del período previo al de Precampaña el cual abarca el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución  y el inicio formal de la precampaña en la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 2 de julio de 2023).

De acuerdo a lo establecido ”los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos  políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”.

En ese sentido los aspirantes no deben difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación o redes sociales sobre el nivel de elección para el que estará optando el aspirante y el cual será únicamente comunicado a los miembros de la organización política a la que pertenecen, a través de los medios que están permitidos.

El artíulo 7 sobre propaganda establece que durante el período previo a la precampaña, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía.

El documento prohíbe la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidaturao el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas yutilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo.

También se prohíbe la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros y la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante.

Las violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta.

La Junta Central Electoral podrá adoptar cualquier medida cautelar y dictar las admoniciones que estime procedente con ocasión de una posible infracción a los dispuesto en esta resolución.